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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán
adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el
que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.
El CFDI al que se adicione el complemento a que se refiere el párrafo anterior, será
válido para que los emisores del mismo puedan deducir el gasto para efectos del ISR.
La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC,
cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante
el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a
este último lo siguiente:
1.

Nombre.

2.

CURP o copia del acta de nacimiento.

3.

Domicilio fiscal.

Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán conservar documento
firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a
realizar dicha inscripción.
Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que
corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que
reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y
quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7. Las personas físicas a
las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo,
sin deducción alguna.
II.

Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones
I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen vehículos usados
a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones
I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación
vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de la regla 2.7.3.6.
Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar el
complemento a que hace referencia la fracción I, primer párrafo de esta regla, con los
datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción de la
obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos
usados se entreguen como medio de pago, adicionalmente ambas partes deberán
solicitar de su contraparte los siguientes documentos:
a)

Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite
vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados
correspondientes.

b)

Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación
en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados
enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo
objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos
usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la
contraprestación con los citados vehículos.

c)

Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se
entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el
que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el
monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que
enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.

d)

Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del
representante legal si es persona moral.

e)

Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la
adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación
para extinguir la obligación.