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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
b)
El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a
este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar
erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c)
El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por
el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el
extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de en el RFC
a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán
reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
d)
En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones
realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este,
de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e)
Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero,
deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o
reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero
le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de
diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio
siguiente.
En caso de que transcurra el plazo mencionados en el párrafo anterior, sin que el dinero se
haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá
emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad
en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por
este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de
que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien,
descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta
del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la
prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el
complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que
identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los
comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente
al contribuyente.
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por
cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se
refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2020 2.7.1.26.
Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el
mes
2.7.1.14.
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y penúltimo
párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la
Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas
durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los
CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los
tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las
operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán
cumplir con lo siguiente:
I.
Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de
esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.
II.
Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las
operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes
a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
III.
Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se
emita el mismo.
IV.
En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la
información a que se refiere la fracción II de la presente regla.
