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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las
resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de
manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos,
productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con
el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la
Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus
obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide
la siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Objeto de la Resolución
El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas
generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
Glosario
Para efectos de esta Resolución se entenderá, en singular o plural, por:
1.
AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
2.
AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Por ACSMC
a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
3.
AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFGCD, Administración Central
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, por ACFI, a la Administración Central de
Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia, por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Grandes Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo
Jurídico y Normatividad Internacional.
4.
AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administración Central de
Planeación y Programación de Hidrocarburos, por ACVH, a la Administración Central de Verificación
de Hidrocarburos, por ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de
Hidrocarburos y por ACCH a la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.
5.
AGJ, a la Administración General Jurídica, por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por
la ACNII, a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.
6.
AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de
Recaudación.
7.
AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administración
Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, la Administración Central de Gestión
de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos.
8.
CESD, el certificado especial de sello digital.
