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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

49. RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.
50. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.
51. SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
52. SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.
53. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
54. SENEAM, los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
55. SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
56. SIRALAB, el Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorios.
57. SOCAP, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
58. TESOFE, la Tesorería de la Federación.
59. UDI, la Unidad de Inversión.
60. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización.
Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se señale algún número de una regla o anexo se
entenderán referidos a las reglas o anexos de la presente Resolución. Asimismo, por Portal del SAT se
entenderá el Portal de trámites y servicios, así como el buzón tributario.
Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla son
meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Contenido
Título
1.

Disposiciones generales

2.

Código Fiscal de la Federación
Capítulo 2.1.

Disposiciones generales

Capítulo 2.2.

De los medios electrónicos

Capítulo 2.3.

Devoluciones y compensaciones

Capítulo 2.4.

De la inscripción en el RFC

Capítulo 2.5.

De los avisos en el RFC

Capítulo 2.6.

De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio
aplicables a hidrocarburos y petrolíferos

Capítulo 2.7.

Sección 2.6.1.

Disposiciones generales

Sección 2.6.2.

De los proveedores autorizados en materia de controles
volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
Sección 2.7.1.

Disposiciones generales

Sección 2.7.2.

De los Proveedores de Certificación de CFDI

Sección 2.7.3.

De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por
personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes
inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes
o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales;
mineros, artesanos, enajenantes de vehículos usados,
desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y
antigüedades, por los adquirentes de sus bienes

Sección 2.7.4.

De los proveedores de certificación y generación de CFDI para
el sector primario

Sección 2.7.5.

De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras
retenciones

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