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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

V.

Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.

Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e
información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a
lo anteriormente señalado deberán incluir:
a)

Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes
a los complementos que incorpore.

b)

El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en
el Anexo 20, rubro II.D.

VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo
dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
a)

Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.

b)

Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de
serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según
corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.

VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme
a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores
de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento
para pagos.
El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresa deberá estar en
formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión.
Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se
expida a través de “Mis cuentas”.
CFF 29, 29-A, RMF 2020 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.
Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI
2.7.1.8.

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su
Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades
específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los
contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su
publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que
establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los
criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.
CFF 29
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

2.7.1.9.

Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías
nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de
dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido
por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se
refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o
mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Las representaciones impresas de los CFDI a que se refiere el párrafo anterior, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I.

Lugar y fecha de expedición.

II.

La clave en el RFC de quien lo expide.

III.

Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.

IV.

Descripción de la mercancía a transportar.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones
provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga
los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.