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(Segunda Sección)
2.7.1.1.
2.7.1.2.
2.7.1.3.
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura
Electrónica
Sección 2.7.1. Disposiciones generales
Almacenamiento de CFDI
Para los efectos de los artículos 28, fracción I, Apartado A y 30, cuarto párrafo del CFF, los
contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos,
ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el
sistema de registro fiscal que refiere la regla 2.8.1.5.
CFF 28, 30, RMF 2020 2.8.1.5.
Generación del CFDI
Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen
los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, para
su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho
efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los
rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos
digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.D “Uso de la facilidad de ensobretado
<Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda
al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT,
o el proveedor de certificación de CFDI, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado
el folio correspondiente.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la
generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo,
siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen
en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente
emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en
general, los proveedores de certificación de CFDI.
El SAT proporcionará a través de su portal, accesos directos a las aplicaciones gratuitas que
deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se
establezca en términos de la regla 2.7.1.8.
CFF 29, 29-A, RMF 2020 2.7.1.8.
Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza
Para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32,
fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten
servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o
prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios
de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o
prestadores de servicio de cobranza.
Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se
refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
I.
La clave en el RFC del comitente o del prestatario.
II.
Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o
prestatario.
III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.
En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de
Terceros” que al efecto el SAT publique en su Portal.
Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de
servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la
comisión o prestación del servicio respectivo.
Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto
en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el
comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.
CFF 29, 29-A, LIVA 32, RLIVA 35, RMF 2020 2.7.1.8.
