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Sábado 28 de diciembre de 2019
2.6.2.5.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, quinto párrafo del CFF, son causas de
revocación de las autorizaciones a que se refiere el tercer y cuarto párrafos de dicho apartado,
los siguientes supuestos cuando sean actualizados por el proveedor autorizado:
I.
Sea publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
II.
III.
Se encuentre como no localizado ante el RFC.
No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con la regla 2.1.39.
Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la resolución de autorización,
en la regla 2.6.2.2. o en la “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad,
reserva y resguardo de información y datos” que haya suscrito.
Ceda o transmita parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización, o
bien, mediante cualquier acto jurídico, transfiera el control corporativo o de gestión. Se
entenderá por control corporativo o de gestión, la capacidad para llevar a cabo
cualquiera de los siguientes actos:
IV.
V.
a)
b)
c)
Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de
accionistas, de socios u órganos equivalentes del autorizado, o nombrar o
destituir a la mayoría de sus consejeros, administradores o sus equivalentes.
Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente,
ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de la totalidad del capital
social del autorizado.
Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales
políticas del autorizado, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato
o de cualquier otra forma.
VI.
Sea inhabilitado para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía
General de la República o las entidades federativas.
También se considerará como causal de revocación el supuesto en el que los socios,
accionistas o representantes legales del proveedor autorizado, se encuentren como no
localizados ante el RFC.
Cuando se detecte alguno de los supuestos señalados en esta regla, la ACAJNH emitirá un
oficio mediante el cual se requerirá al proveedor autorizado para que, en un plazo de quince
días hábiles, siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del referido oficio,
manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba y aporte la documentación e información
que considere pertinente para acreditar que corrigió su situación fiscal o para desvirtuar las
causas de revocación señaladas.
En caso de atenderse el requerimiento y considerarse necesario, la ACAJNH podrá requerir
nuevamente al proveedor autorizado, quien contará con el mismo plazo señalado en el párrafo
anterior para cumplir dicho requerimiento.
La ACAJNH, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de que el
contribuyente atienda el requerimiento a que se refieren los párrafos anteriores, notificará la
resolución mediante la cual informará al contribuyente si la documentación e información
aportada fue suficiente para acreditar que corrigió su situación fiscal, o bien, para desvirtuar
la o las causales de revocación.
En el supuesto de que transcurra el plazo otorgado en el oficio de requerimiento sin que el
autorizado atienda el mismo, la ACAJNH, en un plazo no mayor a veinte días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento de dicho requerimiento, notificará la
resolución mediante la cual revoque su autorización.
El contribuyente al que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla nuevamente
en los cinco años posteriores a partir de la notificación de la resolución correspondiente. En
caso de que el contribuyente además incumpla con las obligaciones derivadas del periodo de
transición referido en la regla 2.6.2.3., él, sus socios o accionistas o las personas morales en
las que éstos participen de manera directa o indirecta en la administración, control o capital,
no podrán obtener cualquiera de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B del CFF, en un plazo de ocho años, contados a partir del día en que terminó la
vigencia de su autorización.
CFF 28, 69-B, RMF 2020 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3.
