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Sábado 28 de diciembre de 2019
IX.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
a)
Se enajenen o instalen equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos.
b)
Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de
modificación que afecte el funcionamiento de los equipos y programas
informáticos.
c)
Se emitan certificados de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de
los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
d)
Se emitan dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de
que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
e)
Se requiera realizar el cambio o actualización de la dirección de su página de
Internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los
medios de contacto del autorizado que se hayan publicado en el Portal del SAT.
f)
Se presente cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del
Reglamento del CFF.
Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad a su
personal, previo aviso que contenga los exámenes a realizarse, fecha y lugar en que
se realizarán.
Dichas evaluaciones comprenderán conjunta o separadamente, los siguientes
exámenes: socioeconómico; psicométrico; psicológico; poligráfico o toxicológico.
Los resultados de las evaluaciones tendrán una vigencia de dos años y la información
contenida en los expedientes derivados de los procesos de evaluación tendrá el
carácter de confidencial.
Los resultados no aprobatorios serán comunicados al autorizado en un plazo de diez
días hábiles una vez que se cuente con el resultado.
X.
Observar lo dispuesto en la regla 2.6.2.3., segundo párrafo durante el periodo de
transición.
XI.
Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredite la autorización para
operar como proveedor autorizado, que sea proporcionado por el SAT.
XII.
Mantener en todo momento en un lugar visible de su página de Internet los precios
máximos al público de los bienes y servicios que ofrezcan, incluyendo el detalle de los
mismos.
CFF 28, RCFF 29, RMF 2020 2.6.2.1., 2.6.2.3., 2.6.2.5.
Vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,
tercer y cuarto párrafos del CFF
2.6.2.3.
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercero, cuarto y quinto párrafos del
CFF, la vigencia de la resolución por la cual se otorgó la autorización correspondiente, iniciará
a partir del día inmediato siguiente a la publicación de la denominación o razón social y clave
en el RFC de los autorizados en el Portal del SAT y concluirá cuando se actualice cualquiera
de los siguientes supuestos de terminación:
I.
Transcurran los doce meses de vigencia de la autorización sin que el proveedor
autorizado haya solicitado y obtenido su renovación en los términos de la regla 2.6.2.4.
y la ficha de trámite 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se
refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida
en el Anexo 1-A.
II.
Se notifique al proveedor autorizado la resolución mediante la cual se revoca su
autorización, en los términos de la regla 2.6.2.5.
III.
Se disuelva la sociedad o se inicie un procedimiento de concurso mercantil.
La terminación de la vigencia de las autorizaciones se publicará en el Portal del SAT. El
contribuyente deberá continuar operando durante un periodo de transición de treinta días
naturales, el cual iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se realice la
publicación en el señalado medio electrónico, a efecto de que sus clientes contraten con
proveedores autorizados. Durante el citado periodo de transición, el contribuyente deberá
cumplir con lo siguiente:
