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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Obligaciones de los autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B,
tercer y cuarto párrafos del CFF
2.6.2.2.
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los
proveedores autorizados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I.
Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción
I, proveer los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos,
cumpliendo con las especificaciones referidas en el Anexo 30, inclusive tratándose de
actualizaciones, mejoras, modificaciones y reemplazos, y garantizando la obtención
del certificado que acredite su correcta operación y funcionamiento de cualquiera de
los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1., fracción II.
Los proveedores a que se refiere esta fracción no podrán condicionar la prestación del
servicio por el que fueron autorizados, a la contratación por parte del cliente de algún
proveedor de certificación de CDFI que dichos proveedores autorizados determinen.
II.
Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción
II, prestar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, cumpliendo con
las especificaciones referidas en los Anexos 30 y 31.
III.
Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción
III, prestar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, de
conformidad con el Anexo 32.
IV.
Garantizar por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.)
mediante fianza o carta de crédito expedida a favor de la TESOFE, el pago de
cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad
aplicable que regule la función del autorizado, se ocasione al fisco federal o a un
tercero, de conformidad con las fichas de trámite 281/CFF “Presentación de la garantía
para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y
cuarto párrafos del CFF” o 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones a
que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”,
según corresponda, contenidas en el Anexo 1-A.
V.
Proporcionar y facilitar sus servicios al SAT mientras esté vigente su autorización, a
fin de auxiliarlo en:
a)
La verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos vendidos, instalados o
verificados por otros proveedores autorizados;
b)
La toma de muestras, el análisis y la identificación correspondientes, a fin de
determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero a que se refiere la regla 2.6.1.1.,
y el octanaje en caso de gasolina;
c)
La cuantificación de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla
2.6.1.1.
Lo anterior, a cambio de una contraprestación que únicamente comprenderá el
pago de los gastos estrictamente indispensables para la prestación de dichos
servicios.
VI.
Atender cualquier requerimiento de información que el SAT le notifique a fin de
corroborar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable.
VII.
Cumplir con lo establecido en la “Carta compromiso de auxilio, facilitación,
confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que haya suscrito y
presentado como parte del trámite de autorización o renovación.
VIII.
Presentar los avisos correspondientes, de conformidad con la ficha de trámite 283/CFF
“Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A, en los
siguientes supuestos:
