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(Segunda Sección)
1.
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la
siguiente leyenda:
“Estimado usuario, se le informa que el día __ de __ de 20__, vence el periodo de
transición de treinta días naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la
publicación en el Portal del SAT de la terminación de la vigencia de la autorización
para operar como proveedor de _____(Nota: anotar “equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos”, “servicios de verificación de la correcta operación
y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos” o “servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina”), por
lo que se le hace una atenta invitación para contratar dichos bienes o servicios con
cualquiera de los proveedores publicados como autorizados en el citado Portal”.
2.
Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes el mensaje señalado en el
punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.
Remitir a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus
clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la
confirmación de recepción por parte de sus clientes, de conformidad con la ficha de
trámite 284/CFF “Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la
vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B,
tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
4.
Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio los bienes o servicios por los
cuales fue autorizado.
La publicación del aviso a que se refiere el segundo párrafo, numeral 1 de esta regla, así
como el envío del correo señalado en el numeral 2 del mismo párrafo, deberán realizarse en
un plazo máximo de tres días naturales inmediatos siguientes a aquél en que sea publicada
la terminación de la vigencia de la autorización en el Portal del SAT.
En caso de que el contribuyente incumpla con las obligaciones derivadas del periodo de
transición referido en esta regla, él, sus socios o accionistas o las personas morales en las
que éstos participen de manera directa o indirecta en la administración, control o capital, no
podrán obtener cualquiera de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B del CFF, en un plazo de ocho años, contados a partir del día en que terminó la
vigencia de su autorización.
CFF 28, RMF 2020 2.6.2.1., 2.6.2.4., 2.6.2.5.
Requisitos para renovar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28,
fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
2.6.2.4.
Durante el noveno y décimo mes de vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo
28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los proveedores autorizados
podrán solicitar la renovación de la autorización respectiva por doce meses adicionales al
plazo previamente autorizado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha
de trámite 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo
28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite a que se refiere
el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente para que, en un plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del
requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no subsanarse el requerimiento en
tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada; lo cual
no limita el derecho del contribuyente de presentar nuevamente la solicitud, siempre que se
realice dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.
CFF 28, RMF 2020 2.6.2.2., 2.6.2.3.
