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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

5.

Contar con e.firma.

6.

El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

7.

La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante
legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a
que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

8.

La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para
contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o
las entidades federativas.

9.

Tratándose de la persona moral que presenta la solicitud para obtener la autorización
a que se refiere la fracción I, no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la fracción II de la
presente regla.

10.

Tratándose de la persona moral que presenta la solicitud para obtener la autorización
a que se refiere la fracción II, no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios
fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la fracción I de la
presente regla.

11.

Tratándose de la persona moral que presenta la solicitud para obtener la autorización
a que se refiere la fracción III, deberá contar con aprobación de la Comisión
Reguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los
petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1.

Los contribuyentes interesados en obtener la autorización a que se refiere la fracción I de la
presente regla, previo a solicitar la autorización correspondiente, deberán presentar ante la
ACSMC de la AGCTI, una solicitud de validación y opinión técnica de sus programas
informáticos, de conformidad con la ficha de trámite 277/CFF “Solicitud de validación y opinión
técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos”, contenida en el Anexo
1-A. La validación y opinión técnica se emitirá previa validación de las condiciones señaladas
en el párrafo que antecede, por parte de la ACAJNH, a solicitud de la ACSMC.
Una vez que los citados contribuyentes obtengan la validación y opinión técnica favorable de
sus programas informáticos, deberán presentar ante la ACAJNH de la AGH la solicitud de
autorización, de conformidad con la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la
autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto
párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes interesados en obtener las autorizaciones a que se refieren las fracciones
II o III de la presente regla, deberán presentar la solicitud de autorización de conformidad con
las fichas de trámite 279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28,
fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF” o 280/CFF “Solicitud para obtener la
autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que
determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de
gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del
CFF”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda.
En caso de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las fichas de trámite
referidas, la ACAJNH de la AGH o la ACSMC de la AGCTI, respectivamente, podrán requerir
al contribuyente, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que
surta efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones detectadas. En caso de
que el contribuyente no subsane el requerimiento en tiempo y forma, o no cumpla con alguna
de las condiciones establecidas en las fichas de trámite correspondientes y en la presente
regla, se tendrá por no presentada su solicitud.
En el Portal del SAT se dará a conocer la denominación o razón social y la clave en el RFC
de los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y
petrolíferos.
CFF 9, 28, 37