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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4.

Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se
refiere la regla 2.6.1.2., deberán:
I.

Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.

II.

Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con los
proveedores autorizados por el SAT.

III.

Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de
hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, con
los proveedores autorizados por el SAT, según corresponda.

IV.

Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos,
periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31.

V.

Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que
se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características
establecidas en el Anexo 32, según corresponda.

VI.

Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en
operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o
se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier
otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, conforme a lo
señalado en la ficha de trámite 285/CFF “Avisos de los sujetos obligados en los
términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

VII.

Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento,
por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición
anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos, contadas a partir de que éstas se presenten.

VIII.

Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en
la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III, incluso aquellos que utilicen
la aplicación electrónica “Mis Cuentas” para dar cumplimiento a la obligación
establecida en el artículo 28, fracción I, apartado A del CFF.

IX.

Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V
y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en
los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se
refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la
información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que
se refiere el Anexo 30.

X.

Para los efectos de la regla 2.6.1.2., los contribuyentes a que hacen referencia las
fracciones I, II, VI, VII y VIII, deberán proporcionarán a los sujetos que les presten
servicios comprendidos en las fracciones III, IV y V, la información de los dictámenes
que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje, en
el caso de gasolina, en la periodicidad señalada en el Anexo 32.

CFF 28, RMF 2020 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.7.
Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.5.

Para los efectos del artículo 81, fracción XXV, inciso b) del CFF, se considera que los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contravienen lo dispuesto en el artículo 28,
fracción I, apartado B del CFF, cuando:
I.

La adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar
controles volumétricos, los servicios de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de dichos equipos y programas o los servicios de emisión de
dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el
octanaje en el caso de gasolina, no se contraten con los proveedores autorizados por
el SAT.