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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Casos en los que la autoridad podrá consultar servicios o medios tecnológicos que
proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales
2.5.23.
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracción I inciso a) y segundo párrafo y fracción
VII, la autoridad fiscal podrá utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen
georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, para consultar u obtener información que
contribuya a determinar la localización y ubicación de los domicilios manifestados por los
contribuyentes en su solicitud de inscripción o avisos de actualización al RFC, información
que podrá ser utilizada por la autoridad para actualizar los datos del domicilio fiscal del
contribuyente.
CFF 27, RFCC 29, 30
Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme a flujo de
efectivo y reduzcan el ISR en un 30%
2.5.24.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 74-B, segundo párrafo de la Ley del ISR, las
personas morales que para el ejercicio 2020 opten por aplicar lo dispuesto en el citado
precepto, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, a más tardar el
31 de enero del 2020, en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 144/ISR “Aviso para
ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la LISR”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes de reciente creación, así como los que reanuden actividades podrán optar
por ejercer lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR, presentando el caso de aclaración
a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción o
reanudación de actividades en el padrón del RFC.
LISR 74-B
Contribuyentes relevados de presentar el aviso de aumento y/o disminución de
actividades, por incumplir con lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR
2.5.25.
Para los efectos de los artículos 27 apartados A, fracción II; B, fracción II y C, fracción V y 63
del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, así como el
artículo 74-B de la Ley del ISR, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones a partir
del ejercicio siguiente al Régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente
presente el aviso respectivo, cuando los contribuyentes dejen de cumplir con lo establecido
en el artículo 74-B de la Ley del ISR, derivado de la información proporcionada por el propio
contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro
medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas
necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad,
en los términos de la regla 2.5.10.
CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2020 2.5.10.
Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de
laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
Sección 2.6.1. Disposiciones generales
Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos
2.6.1.1.
Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende
por:
I.
Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;
II.
Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros
componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.
CFF 28
