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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas
con Actividades Empresariales y Profesionales
2.5.17.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF, 29, fracción VII, 30,
fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de
obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y
Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando
éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder
del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información
proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la
autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas
necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad,
en los términos de la regla 2.5.10.
CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 100, 112, RMF 2020 2.5.10., 3.13.9.
Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen
2.5.18.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF, 29, fracción VII y 30,
fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de
obligaciones al Régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente presente el
aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales se
ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 27, apartados A, fracciones I, III,
IV y VI; B, fracción II y C, fracciones V y VII del CFF, derivado de la información proporcionada
por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por
cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas
necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad,
en los términos de la regla 2.5.10.
CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2020 2.5.10.
Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones
2.5.19.
Para los efectos de los artículos 27, apartado B, fracción II del CFF, 29, fracciones V y VII y
30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) de su Reglamento, los contribuyentes personas
físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación
fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por
arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya
no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones
de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la
presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de
decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha
no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las
citadas actividades y no han sido reportados por terceros.
La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera
retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras
autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.
La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni
libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de
presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.
CFF 27, RCFF 29, 30
