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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Sociedades por Acciones Simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de
Régimen
2.5.20.

Para efectos de los artículos 27, apartado B, fracción II del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción
V, inciso c) del Reglamento del CFF y 196 de la Ley del ISR y con base en la información que
el SAT tenga registrada en su base de datos, se considera que las Sociedades por Acciones
Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10.,
ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de
la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.5.1., y
aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de
ingresos por personas morales”.
Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior podrán modificar su régimen fiscal
presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los
términos de la regla 2.5.10., dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito.
CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 196, RMF 2020 2.2.10., 2.5.10., 3.21.5.1.
Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de
cancelación en el RFC por liquidación total del activo

2.5.21.

Para los efectos del artículo 27, apartados B, fracciones II y VIII y C, fracciones V y VII del
CFF, en relación con los artículos 29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su
Reglamento, cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través
del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con
que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas
se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la
normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la
autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo
que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso
de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.
Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través
del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado
relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al
contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por
liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la
inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal
www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación,
y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la
ADSC y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
CFF 27, RCFF 29, 30
Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía

2.5.22.

Para los efectos de los artículos 27, apartados B, fracciones II y III y C, fracción I, inciso a) y
V, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado
del cambio de denominación de Delegaciones a Alcaldías previsto en el “DECRETO por el
que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 05 de
febrero de 2017, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018; la autoridad fiscal realizará
el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en las
demarcaciones territoriales de las Alcaldías, sin necesidad de que se presente el aviso
respectivo.
CFF 27, 31, RCFF 29, 30