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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
El SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al
“Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”,
siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas en la presente regla, el
fedatario público contará con un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que
surta efectos la notificación de la causal de cancelación, para que a través del buzón tributario
manifieste lo que a su derecho convenga, en caso de subsistir la causal, se le notificará al
fedatario público la cancelación correspondiente y ésta surtirá efectos al día siguiente de su
notificación.
Serán causales de cancelación, las siguientes:
I.
No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o electrónicos que contengan
las imágenes de la documentación de los trámites que realicen mediante el uso de la
aplicación de envío ubicada en el Portal del SAT.
II.
Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
III.
Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones que realicen.
IV.
El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere la ficha de trámite
88/CFF “Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de
fedatario público por medios remotos”, contenida en el Anexo 1-A.
V.
Cuando el fedatario público no entregue en dos ocasiones consecutivas la
documentación generada por las inscripciones realizadas mediante el “Esquema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos” a que se refiere
la ficha de trámite 68/CFF “Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos
de inscripción en el RFC de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.
VI.
Cuando el fedatario público no atienda los requerimientos realizados por la autoridad
fiscal para corroborar la autenticidad de los instrumentos notariales que obran en su
protocolo, cuando resulte necesario para la inscripción en el RFC de los contribuyentes.
Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les
cancele la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público
por medios remotos”, deberán hacer entrega de la documentación fiscal que, en su caso, el
SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a treinta
días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la
cancelación, según se trate. Serán causales de desincorporación automática la suspensión
de actividades y el fallecimiento del fedatario público. La entrega al SAT de la documentación
fiscal, así como el desahogo de los asuntos en trámite, quedará a cargo del fedatario,
asociado o suplente que de conformidad con las disposiciones legales aplicables sea
designado.
Para el caso de los fedatarios públicos a quienes se les cancela la incorporación al “Esquema
de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos” por las causales
previstas en la presente regla, podrán volver a solicitar su incorporación una vez que
subsanen la omisión por la cual procedió la cancelación.
CFF 27, RCFF 23
Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la
enajenación de combustibles
2.5.15.
Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 29,
fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que
desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refieren los artículos 2, fracción I,
incisos D) y H), así como 2-A de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso
la actividad económica que corresponda conforme a la siguiente tabla:
