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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar
un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF
“Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A,
debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto
párrafos del Reglamento del CFF.
La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo
hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente
un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso
de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A.
A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el
contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo
que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de
suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el
aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT lo comunicará a
través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para
que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación ya que en el supuesto de hacer
caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en
régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al
momento de solicitar su suspensión de actividades.
CFF 17-H, 17-H Bis, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2020 2.1.39.
Cambio de domicilio fiscal por Internet
2.5.13.
Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III
de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura
de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales a través del Portal del SAT se habilitará de manera automática la
posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las
oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso
de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”, contenida en el Anexo
1-A. Los contribuyentes podrán solicitar orientación respecto de dicho trámite, acudiendo a
las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 55
627 22 728.
CFF 31, RCFF 29, 30
Vigencia del Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por
medios remotos
2.5.14.
Para los efectos del artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, la
incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos”, se realizará de conformidad con la ficha de trámite 88/CFF “Aviso de incorporación
al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”,
contenida en el Anexo 1-A y estará vigente hasta en tanto el fedatario público solicite su
desincorporación al citado esquema, o bien, cuando el SAT realice la cancelación
correspondiente al referido esquema notificándole dicha situación al fedatario público.
El SAT publicará en su Portal el nombre de los fedatarios públicos incorporados al “Esquema
de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.
El aviso de desincorporación que realice el fedatario público, deberá presentarse de
conformidad con la ficha de trámite 89/CFF “Aviso de desincorporación al esquema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, contenida en el
Anexo 1-A.
El aviso de desincorporación surtirá efectos al día siguiente de su presentación. Para estos
efectos, el SAT emitirá una constancia en la que se confirme dicha desincorporación dentro
del plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación
respectiva.
