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(Segunda Sección)
2.5.7.

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y derivado de las actividades que
desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos
G), I) o J) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que
le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Clave

Actividad

2342

Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas con
azúcares añadidos.

2343

Fabricación, producción y/o importación de concentrados,
polvos, jarabes y extractos de sabores, esencias que permitan
obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.

2346

Comercio de plaguicidas.

2347

Fabricación o producción de plaguicidas.

2348

Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica.

2349

Elaboración y/o importación de alimentos no básicos con alta
densidad calórica.

Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o
comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto
por el inciso J) de conformidad con lo establecido en la regla 5.1.5.
CFF 27, LIEPS 2, RCFF 29, 30, RMF 2020 5.1.5.
Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA
2.5.8.

Los contribuyentes que estén obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público
de transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artículo 15, fracción V de la
Ley del IVA deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos en
el RFC, en su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la actividad
económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos
en el artículo 29, penúltimo párrafo del Reglamento del CFF.
CFF 27, LIVA 15, RCFF 29, 30
Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR
en términos del RIF

2.5.9.

Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR, en relación
con los artículos 27, apartado B, fracción II del CFF y 29 y 30 de su Reglamento, las personas
físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren
dichos incisos, podrán optar por tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II
de la misma Ley, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT,
anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que
cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la
autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero
de 2020. En caso de que los contribuyentes se inscriban en el RFC con posterioridad a dicha
fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de
la fecha en que realicen su inscripción en el RFC.
CFF 27, LISR 111, RCFF 29, 30
Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC

2.5.10.

Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen
obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las
disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través
del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que
la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.