RMF2020.PDF


Vista previa del archivo PDF rmf2020.pdf


Página 1...75 76 777879731

Vista previa de texto


Sábado 28 de diciembre de 2019
2.5.4.

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF, 29, fracción XIII y 30,
fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por
defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso
respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros
demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin
obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF,
ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de
actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere
tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones
correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus
datos en el RFC realizada por la autoridad.
CFF 27, RCFF 29, 30
Casos en que se modifica la clave en el RFC

2.5.5.

Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracciones V y VIII del CFF, el SAT asignará la
clave en el RFC con base en la información proporcionada por el contribuyente en su solicitud
de inscripción, la cual no se modificará, cuando las personas morales presenten los avisos de
cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo
29, fracciones I y II del Reglamento del CFF. Tratándose de personas físicas, no se modificará
la referida clave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se
refiere el artículo 29, fracción III del citado Reglamento.
El SAT podrá modificar la clave en el RFC asignada a los contribuyentes personas físicas que
hayan tributado durante los últimos cinco ejercicios fiscales únicamente en el Régimen de
Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, cuando dichos contribuyentes acrediten
que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad
social, conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 250/CFF “Solicitud de
modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT”, contenida en el Anexo 1-A y siempre
que la clave asignada previamente por el SAT no cuente con créditos fiscales, ni sea objeto
de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
Adicionalmente, el SAT verificará que la clave utilizada por los mencionados contribuyentes
no se encuentra asignada a otro contribuyente.
CFF 27, RCFF 29, 31
Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por
Dividendos

2.5.6.

Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción III; B, fracción II y C, fracción V y
63 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la
autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos
y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, sin necesidad de que el
contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC
con o sin obligaciones fiscales en términos del artículo 27 del CFF, se ubiquen en el supuesto
previsto en el apartado A, fracción III de dicho artículo como socio o accionista, derivado de
la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien,
obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas
necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad,
en los términos de la regla 2.5.10.
CFF 27, 63, RCFF 29, 30, RMF 2020 2.5.10.
Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS