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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de
obligaciones fiscales que realice la autoridad.
Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.15., deberán observar lo
dispuesto en la ficha de trámite 232/CFF “Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no
empresariales”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30
Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad
2.5.11.
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción I; B, fracción II y C, fracción V del
CFF, 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá
realizar la suspensión de actividades, cuando:
a)
El contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba
cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta
de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros,
se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales
consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme
a la Ley del ISR.
b)
Tratándose de personas físicas o morales que deban realizar declaraciones periódicas
conforme a la normatividad vigentes y la autoridad detecte que no lo realizan,
asimismo, que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de
actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal. En
este caso, se procederá a la suspensión de actividades en el RFC prevista en el párrafo
anterior.
En ambos casos, la suspensión de actividades que realice la autoridad, no exime de que se
pueda requerir a los contribuyentes por obligaciones o créditos fiscales pendientes.
En el caso de personas morales, la suspensión de actividades por autoridad, no las releva de
presentar el aviso de cancelación ante el RFC correspondiente.
No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán acudir a la ADSC para
formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen
el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.
CFF 27, RCFF 29, 30
Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
2.5.12.
Para los efectos del artículo 27, apartado B, fracción II del CFF y 29, fracción V del
Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de
suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den
lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no
deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta
de terceros, y además cumplan lo siguiente:
I.
Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no
localizado.
II.
Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla
2.1.39.
III.
Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se
encuentre en la publicación que hace el SAT en su Portal, conforme a lo dispuesto por
el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
IV.
Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan
operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su Portal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
V.
Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado o restringido temporalmente en
términos del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF, respectivamente.
