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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Los contribuyentes personas físicas que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán
proporcionar a las personas morales autorizadas como PCGCFDISP, lo siguiente:
a)
Nombre y apellidos.
b)
CURP o copia del acta de nacimiento.
c)
Actividad productiva agrícola, silvícola, ganadera o pesquera preponderante que
realizan.
d)
Domicilio fiscal.
e)
Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que
el PCGCFDISP, realice su inscripción en el RFC y solicite al SAT lo habilite en dicho
registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de dicho PCGCFDISP.
El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en Portal del SAT y
una vez firmado deberá ser enviado al SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de su
firma, de forma digitalizada, por el PCGCFDISP a través del Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 216/CFF "Informe del
consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo
1-A.
CFF 27, 29, LISR 74, 74-A, DECRETO DOF 27/01/2016
Inscripción o actualización en el RIF por empresas de participación estatal mayoritaria
2.4.17.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción III del CFF; 23, cuarto párrafo,
fracción I, 29, fracción VII y 30, fracción V, de su Reglamento; Segundo, fracción XVI de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, previstas en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la
Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en
el DOF el 18 de noviembre de 2015, las empresas de participación estatal mayoritaria deberán
presentar el aviso de inscripción o en su caso llevar a cabo su actualización, ya sea de
aumento o disminución de obligaciones en el RFC, de las personas físicas que enajenen los
productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los
beneficiarios de programas federales, a más tardar dentro de los quince días posteriores a la
fecha en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que motive la inscripción o
actualización al RFC, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 219/CFF
“Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria de la Administración Pública Federal”, contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos del párrafo anterior, las empresas de participación estatal mayoritaria
deberán recabar y conservar un escrito con firma autógrafa de las personas físicas que
enajenen sus productos, donde manifiesten su consentimiento expreso para que se realice
su inscripción o actualización en el RFC, asimismo, en su caso, deberán manifestar en el
citado escrito, bajo protesta de decir verdad, los años que llevan tributando en el RIF.
CFF 27, RCFF 23, 29, 30, DECRETO DOF 18/11/2015 LISR Disposiciones Transitorias,
Segundo
Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales
2.4.18.
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción I del CFF, por
representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se
entiende aquél que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades
de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, cuyas facultades le
hayan sido conferidas en escritura pública.
CFF 27
Actualización de información de socios o accionistas
