RMF2020.PDF

Vista previa de texto
Sábado 28 de diciembre de 2019
2.4.12.
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Para los efectos del artículo 27, apartado C, fracciones VIII y IX del CFF, la cédula de
identificación fiscal, así como la constancia de registro en el RFC, son las contenidas en el
Anexo 1, rubro B, numerales 1., 1.1. y 2.
La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se
refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado
Trámites del RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal, ingresando con su clave en el RFC
y Contraseña o e.firma, o bien, hacer la solicitud a través del número de orientación telefónica
MarcaSAT 55 627 22 728, en este último caso solo la podrá obtener si el contribuyente tiene
correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará la cédula o constancia, según sea
el caso, en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del momento en el que se recibió
la solicitud.
Asimismo, se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el
comunicado que se obtiene al acceder al Portal del SAT, en la aplicación “Inscripción con
CURP” para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada
a una clave en el RFC.
CFF 27
Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario
público
2.4.13.
Los fedatarios incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario
público por medios remotos”, podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las
siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:
I.
45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario
público por medios remotos”.
II.
68/CFF “Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en
el RFC de personas morales”.
III.
42/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas
de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público
por medios remotos”.
IV.
69/CFF “Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC”.
Las personas morales a que se refiere el artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento
del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al “Esquema
de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán solicitar
su inscripción en los términos señalados en la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción
en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 22, 23
Inscripción en el RFC
2.4.14.
Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se
realizará en los términos siguientes:
I.
La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de
trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” o
45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario
público por medios remotos”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda y de
personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.
II.
La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la
ficha de trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión
de sociedades” y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha
de trámite 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”,
contenidas en el Anexo 1-A.
III.
La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF
“Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el
Anexo 1-A.
