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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de
los treinta días siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, de
conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del
Certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”
respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo
y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC
proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.
No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por
su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.
Los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su Contraseña a través del
Portal del SAT, del aplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número de orientación telefónica
MarcaSAT 55 627 22 728, en este último caso solo procederá la generación o
restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante
el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.
CFF 27, RCFF 30
Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y
accionistas
2.4.7.

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción V y B, fracción IX del CFF y 28 de su
Reglamento, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave en el RFC en las
escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de
personas morales cuando los fedatarios públicos realicen lo siguiente:
I.

Tratándose del representante legal:
a)

Cuando el contribuyente en su acta constitutiva o demás actas de asamblea de
personas morales designe a uno o más representantes legales, únicamente
deberá señalarse en la escritura pública correspondiente la clave en el RFC de
aquél que solicite la e.firma de la persona moral, o en su caso, de uno de los que
ejerza facultades de representación de la persona moral en los trámites ante la
autoridad fiscal.
En los casos en que no se señale expresamente en el acta constitutiva o demás
actas de asamblea de personas morales alguno de los representantes legales de
los señalados en la regla 2.4.18., los fedatarios públicos deberán señalar el que
corresponda atendiendo a la estructura orgánica de la persona moral de acuerdo
a la legislación conforme a la cual se constituyó.

b)

Los fedatarios públicos podrán no señalar la clave en el RFC del representante
legal cuando se trate de las demás actas de asamblea de personas morales, salvo
que en esa acta se designe un nuevo representante legal y éste sea quien solicite
la e.firma, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral en los
trámites ante la autoridad fiscal.
En caso de que el representante legal no proporcione su clave en el RFC, la cédula
de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, se
tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el primer párrafo de la presente
regla, siempre y cuando el fedatario público así lo señale en la escritura pública
correspondiente.

II.

Tratándose de socios o accionistas, los fedatarios públicos podrán no señalar la clave
en el RFC en las escrituras públicas en que hagan constar demás actas de asamblea
de personas morales, siempre que lo hayan solicitado y no les sea proporcionado.
Para efectos de lo anterior, tampoco será necesario que los fedatarios informen al SAT
respecto de la omisión de los socios o accionistas de proporcionar su clave en el RFC,
la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, así
como tampoco señalar tal circunstancia en la escritura correspondiente.

CFF 27, RCFF 28, RMF 2020 2.4.18.