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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Servicios de validación del CFDI
2.7.1.4.

Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su Portal, sección
“Factura electrónica” proporcionará:
I.

Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos
del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la
validación.

II.

Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación
informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de
los comprobantes que se desee validar.

CFF 29
De la generación del CSD
2.7.1.5.

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes
que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software “Certifica”, a que se refiere
la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”, contenida en el Anexo
1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación
de CSD.
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través del Portal del SAT, su CSD.
Dicha solicitud deberá contener la e.firma del contribuyente.
Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder al Portal del SAT. En
ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio
fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos;
en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o
establecimiento al cual estén asignados.
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Recuperación de certificados”
de CertiSAT Web en el Portal del SAT utilizando para ello la clave en el RFC del contribuyente
que los solicitó.
Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de
conformidad con lo establecido en las secciones “Firma Electrónica” o “FACTURA
ELECTRONICA”, del Portal del SAT.
CFF 29
Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica ofrecido
por el SAT

2.7.1.6.

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los contribuyentes
podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI,
siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”,
misma que se encuentra en el Portal del SAT.
CFF 29, LIVA 1-A, 32
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7.

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones
impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF
y contener lo siguiente:
I.

Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el
rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.

II.

Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del
Anexo 20.

III.

La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”

IV.

Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el
artículo 29-A, fracción III del CFF.