RMF2020.PDF


Vista previa del archivo PDF rmf2020.pdf


Página 1...65 66 676869731

Vista previa de texto


Sábado 28 de diciembre de 2019

II.

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

e)

Las cuentas que reciban depósitos, no comprendidas en el punto anterior se
verificarán a partir del primer trimestre de 2015.

f)

No se verificarán los créditos comerciales o garantizados o de consumo cuyo
saldo al último día del mes calendario, sea hasta por el equivalente en moneda
nacional a 10,000 UDIS.

g)

Los demás créditos, no comprendidos en el inciso anterior, se verificarán a
partir del segundo trimestre de 2015.

Para las Casas de Bolsa y Operadoras de Fondos de Inversión:
Los contratos de intermediación que cuenten con inversiones se verificarán a partir
del tercer trimestre de 2014.

III.

Para las entidades de Seguros:
Sólo será aplicable para las cuentas de planes personales de retiro mencionadas en
el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR, se verificarán a partir del tercer trimestre
de 2014.

IV.

Para las entidades Afianzadoras:
Entregarán al SAT la información relativa a la clave en el RFC o CURP de los fiados
por fianzas correspondientes tanto al ramo administrativo como al ramo de crédito,
se verificarán a partir del segundo trimestre de 2015.

Para los efectos de la presente regla se entiende por:
1.

Créditos comerciales: los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos
puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA, así como
los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con
actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los
otorgados a entidades financieras distintos de los préstamos interbancarios menores
a tres días, a los créditos por operaciones de factoraje y a los créditos por
operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebrados con dichas
personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo
de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como
“estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar
individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos
los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos
descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno Federal o con garantía
expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público
de la Secretaría y del Banco de México.

2.

Créditos garantizados: los créditos que otorguen las entidades financieras con
garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de
garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción,
remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles.

3.

Créditos de consumo: los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no
cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera,
en UDIS o en UMA, así como los intereses que generen, otorgados a personas
físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de
nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para la
adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que
contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento
capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos
otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades financieras.

Para determinar los importes en UDIS, se considerará el valor de la UDI del último día del
mes calendario.
CFF 15-C, 27, 32-B, LISR 7, 151