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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Para el caso de que la solicitud de devolución derive exclusivamente de inversiones en activo
fijo, el contribuyente que cumpla con lo dispuesto en esta regla podrá obtener la resolución a
su solicitud de devolución en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de
la presentación de la solicitud correspondiente, salvo tratándose de la primera solicitud de
devolución que se resolverá en un plazo regular de cuarenta días, siempre que,
adicionalmente, cumpla con los requisitos establecidos en la regla 4.1.6. que resulten
aplicables, ingresando la solicitud en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, señalando
en el rubro de “Información Adicional” que se trata de inversiones en activo fijo, beneficio regla
4.1.6.
Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos,
que se encuentren en periodo preoperativo y que opten por el beneficio establecido en la regla
10.21. estarán a lo dispuesto en la citada regla.
CFF 22, LIVA 5, RMF 2020 2.3.4., 4.1.6, 10.21.
Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC
Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras
y SOCAP
2.4.1.

Para los efectos de los artículos 15-C, 27 y 32-B, fracciones V, IX y X del CFF, las entidades
financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP
deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con base en
los datos y el procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas
en el Portal del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o socio se entenderá a la persona
física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad financiera o SOCAP,
o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los servicios que brindan las
entidades que se mencionan en la presente regla.
Para la verificación de la totalidad de registros de sus cuentas, entre otros datos las entidades
financieras y SOCAP proporcionarán al SAT el nombre, denominación o razón social,
domicilio y la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos
para personas morales, con la opción de entregar la CURP en lugar de la clave en el RFC
cuando al momento de la apertura de la cuenta no se hubiere proporcionado esta última, o
bien, los datos del género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento del cuentahabiente o socio.
Esta información corresponderá al titular de la cuenta.
Cuando exista discrepancia entre la clave en el RFC proporcionada por los contribuyentes
obligados y la registrada ante el SAT o en los supuestos de cuentahabientes o socios no
inscritos en el RFC, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave en el RFC que tenga
registrada en sus bases de datos de los referidos contribuyentes, a fin de que se realice la
corrección a los registros correspondientes, dentro de un plazo máximo de seis meses
contados a partir del día siguiente en que el SAT les notificó el resultado de la verificación; en
caso de que no exista tal discrepancia o la clave en el RFC se genere a partir de los datos
proporcionados por las entidades financieras y SOCAP, las modificaciones a dichos registros
deberán efectuarse en un plazo máximo de treinta días.
La verificación de datos prevista en esta regla, se efectuará con base en lo siguiente:
I.

Para las entidades financieras y SOCAP:
a)

No se verificarán las cuentas de depósito en las que, la suma de los abonos en
el transcurso de un mes calendario no pueden exceder el equivalente en
moneda nacional a 3,000 UDIS, incluyendo aquéllas que eventualmente
reciban el depósito del importe de microcréditos hasta por el equivalente en
moneda nacional a 10,000 UDIS, siempre y cuando el nivel transaccional
habitual de dichas cuentas no exceda el límite antes mencionado.

b)

Las cuentas de depósito en las que, en términos de las disposiciones aplicables
a las entidades reguladas, la suma de los abonos en el transcurso de un mes
calendario no puedan exceder el equivalente en moneda nacional a 10,000
UDIS, se verificarán a partir del tercer trimestre de 2015.

c)

Las cuentas de depósitos no comprendidas en los incisos anteriores, se
verificarán a partir del segundo trimestre de 2014.

d)

No se verificarán las cuentas que reciben depósitos hasta por el equivalente en
moneda nacional a 1,500 UDIS por cuenta mensuales, en el transcurso de un
mes de calendario.