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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
IV.
Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
V.
Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución
conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le
hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto
del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en
devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco
millones de pesos 00/100 M.N.).
El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes
que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.
VI.
Hayan enviado por el periodo por el que se solicita la devolución, la información a que
se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.
VII. Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de
un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA
trasladado en dichas operaciones.
La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED ingresando la solicitud en la
modalidad “IVA Medicinas de Patente” conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de
trámite 182/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes
que producen y distribuyen medicinas de patente”, contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las
subsecuentes en un plazo de veinte días. Los contribuyentes, previo a la presentación de su
primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información
y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal
contará con un plazo de quince días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de
la solicitud de devolución.
El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:
a)
Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al
momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos
penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se
les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una
vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se
refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;
b)
Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos
por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren
los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;
c)
Al contribuyente se le hubiere dejado sin efectos el certificado emitido por el SAT de
conformidad con lo establecido en el artículo 17-H Bis CFF, durante el periodo de
solicitud de devolución de que se trate;
d)
Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan medicamentos herbolarios o de
remedios herbolarios.
Para los efectos de la presente regla se entenderá como medicina de patente a la que se
refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley del IVA y correlativos de la Ley General de
Salud.
CFF 17-H Bis, 22, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 2-A, 6, Ley General de Salud, RCFF 33,
34, RLIVA 7, RMF 2020 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con
beneficios de Tratado
2.3.16.
Para los efectos de los artículos 1, fracción I de la Ley del IVA, 22 del CFF y 9, párrafos 1 y
2, incisos a), c) y d) del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, las líneas aéreas
designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado extranjero, podrán solicitar la
devolución del IVA que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente siempre
que:
I.
Se trate de suministros de la aeronave suministrados en el territorio de una Parte y
llevados a bordo dentro de límites razonables para uso en las aeronaves de salida de
una línea aérea de la otra Parte.
