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(Segunda Sección)
2.3.12.

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar
de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades
fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los
siguientes casos:
I.

Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del
interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé
nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II.

Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha
en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago
diferido y éste no se efectúe.

La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el
contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos
fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.
CFF 23
Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.13.

Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus
declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de
Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.5., en las que resulte
saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades
que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o
anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del
“Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso
de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título
IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la
regla 2.3.10., fracción II.
CFF 23, 31, RMF 2020 2.3.10., 2.8.1., 2.8.5.
Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen
productos destinados a la alimentación

2.3.14.

Para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b), y 6 de la Ley del IVA, y 22, primer y
sexto párrafos del CFF, las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o
distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo
máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
correspondiente, siempre que:
I.

El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

II.

La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación,
sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos
a la importación, en el período que se solicite en devolución.

III.

El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante
cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica
de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción
III de la Ley del ISR.

IV.

Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

V.

Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución
conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le
hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto
del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en
devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco
millones de pesos 00/100 M.N.).
El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes
que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.