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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Devolución del IVA por una institución fiduciaria
2.3.8.

Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, así como de las reglas 2.3.4. y 2.3.9., se
tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción II del Reglamento
de la Ley del IVA, cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que
realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud
de devolución, a través del Portal del SAT, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho
fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste
expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar
con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de
cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar como
impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido
trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco
podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las
operaciones del fideicomiso.
CFF 22, 22-C, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2020 2.3.4., 2.3.9., 2.3.11., 2.4.14. 2.4.15.
Formato de solicitud de devolución

2.3.9.

Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse
mediante el FED, disponible en el Portal del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11,
11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como
cumplir con las especificaciones siguientes:
I.

Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la
información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa
electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará
de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico,
mismo que estará también disponible en el citado Portal. Por lo que respecta a los
anexos 2, 3 y 4, deberán adjuntar el archivo en formato (.zip) de forma digitalizada.

II.

Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,
deberán acompañar a su solicitud de devolución la información del anexo 7-A, el cual
se obtiene en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en
su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los
términos de la misma.
Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes
de saldos a favor del ISR no compensados por los retenedores en términos del artículo 97,
cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 13/CFF
“Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones", contenida en el
Anexo 1-A.
Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir
los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la
solicitud de devolución deberán contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable.
Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos
saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00, (diez mil pesos 00/100
M.N.) no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades
podrán ser solicitadas a través de cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de
“Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y
“Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de
Contribuyentes”, se deberán presentar en cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las
ADSC, salvo que se trate de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, los cuales
deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha
unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia
Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
Tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, en el caso de “Extranjeros
sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y