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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS
2.3.5.
Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos
del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas Generales de
Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el
plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que
haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e
IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que
cumplan con lo siguiente:
a)
Se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación;
b)
Que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad
o se hubiera desistido del trámite.
Para los efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:
MODALIDAD DE
CERTIFICACIÓN
VIGENCIA DE
CERTIFICACIÓN
PLAZO MÁXIMO DE
DEVOLUCIÓN DEL IVA
A
1 AÑO
20 DÍAS
AA
2 AÑOS
15 DÍAS
AAA
3 AÑOS
10 DÍAS
El contribuyente deberá seleccionar al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo
de certificación que le otorgaron a fin de identificar el plazo máximo para resolver la
devolución.
La facilidad administrativa a que se refiere esta regla, se otorgará siempre que esté vigente
la certificación concedida según la modalidad que corresponda y se continúe cumpliendo con
los Requisitos Generales de las Reglas Generales de Comercio Exterior que concedieron la
certificación originalmente.
Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo
22, sexto párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se
refiere el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 22-D del CFF, los plazos a
que se refiere el segundo párrafo de esta regla, no serán aplicables, por lo que la resolución
de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del
CFF.
CFF 22, 22-D, LIVA 28-A, LIEPS 15-A
Transferencias electrónicas
2.3.6.
Para los efectos de los artículos 22, sexto párrafo y 22-B del CFF, el número de cuenta
bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con
las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en
el Portal SAT, será la CLABE a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito
participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el
Banco de México.
CFF 22, 22-B
Procedimiento para consultar el trámite de devolución
2.3.7.
Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que
guarda el trámite de su devolución, a través del Portal del SAT, de conformidad con la ficha
de trámite 38/CFF “Consulta del trámite de devolución por Internet”, contenida en el Anexo 1A. Para acceder a la consulta citada será necesario que los contribuyentes cuenten con su
clave en el RFC y su e.firma, su e.firma portable o Contraseña.
CFF 22
