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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario
2.3.3.

Para los efectos del artículo 22, primer y sexto párrafos del CFF y la regla 2.3.4., las personas
físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR,
podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días, siempre que además
de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo
siguiente:
I.

Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.

II.

El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos
00/100 M.N.).

III.

Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o
parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que
éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan
emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones
deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes
que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan
presentado menos de doce solicitudes.

IV.

Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que
se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al
momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de
devolución que realicen conforme a la regla 2.3.4., la información y documentación
señalada en la ficha de trámite 159/CFF “Solicitud de Devolución del IVA a
contribuyentes del sector agropecuario”, contenida en el Anexo 1-A.
El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:
a)

A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el
artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del
SAT el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado.

b)

A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales
expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere
el inciso anterior.

c)

A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H,
fracción X, del CFF.

CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69-B, LISR 74, RCFF 33, 34, RMF 2020 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.
Devolución de saldos a favor del IVA
2.3.4.

Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los contribuyentes
del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED,
disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de
trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.
Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,
deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los
cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad
a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo
por el cual se solicita dicha devolución.
CFF 22, RMF 2020 2.3.9.