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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
La ACFGCD de la AGGC, podrá solicitar documentación adicional que sea necesaria para el
trámite de la devolución del IVA, la cual deberá ser presentada por las agencias de
cooperación, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir del día siguiente en que
surta efectos la notificación del requerimiento respectivo y, en caso de que no se proporcione
la información solicitada o que no se atienda el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá
por no presentada la solicitud de devolución.
CFF 1
Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2.
Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su
declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente
Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del
ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro
respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye
una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta
el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además
de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
I.
Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la
devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100
M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración
del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes
supuestos:
a)
Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos
00/100 M.N.).
b)
Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la
cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el
aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar
una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando
la e.firma o la e.firma portable.
La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que
es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la
devolución respectiva.
II.
Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual
deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación
de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta,
para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado
en la misma.
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad
administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de
contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio
de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como
medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites”
disponible en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo
declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el
momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar
inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para
el acceso al Portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose
automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
