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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas
avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el
párrafo anterior, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez
de los certificados digitales de la e.firma. El servicio de verificación de identidad biométrica
consiste en validar la información del contribuyente, a partir de la información biométrica
recabada en el trámite de generación de e.firma.
CFF 17-F
Certificados productivos
2.2.12.
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los
Anexos 25, Apartado II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 25-Bis Segunda parte,
numeral 2, primer párrafo, se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma
autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de
información a que se refieren los anexos 25 y 25-Bis.
Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los
supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del CFF, los
certificados productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La
institución financiera sujeta a reportar podrá obtener nuevos certificados productivos
cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 258/CFF “Solicitud, renovación,
modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25Bis de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 2020 3.5.8.
Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable
2.2.13.
Para efectos del artículo 17-D del CFF y la regla 2.2.2., las personas físicas que cuenten con
el servicio de e.firma portable, podrán renovar el certificado digital de la e.firma a través del
Portal del SAT, aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del
contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del
Certificado de e.firma” del Anexo 1-A.
Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de
los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1. no será aplicable la
presente facilidad, excepto en los casos previstos en las fracciones VI y VII del artículo en
comento.
CFF 17-D, 17-H, RMF 2020 2.2.2., 2.2.1.
Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
2.2.14.
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a
las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de
trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” o 106/CFF “Solicitud de
renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1-A.
El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de
manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes,
representante legal, socios o accionistas entregando, el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con
un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud
del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite
197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”,
contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación
para la conclusión del trámite.
En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada
la solicitud del Certificado de e.firma.
En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación
identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios, accionistas o
integrantes.
