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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Para los efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, tercer párrafo y 69, primer párrafo del
CFF, los contribuyentes podrán consultar en el Portal del SAT, los CSD que han quedado sin
efectos.
Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar
las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el o los
CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir
CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF
“Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se
dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma
o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1A.
Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de
CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no podrán optar o continuar
ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., ni alguna otra opción
para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no
subsanen las irregularidades detectadas o desvirtúen la causa por la que se dejó sin efectos
su CSD.
Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades
fiscales dejen sin efectos el o los CSD se considera que también restringen el uso del
mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI conforme a las reglas
2.2.8. y 2.7.1.21., o la que establezca la opción correspondiente.
CFF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2020 2.2.8., 2.7.1.21.
Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad
2.2.5.

Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos
presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado,
o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad
fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos
los certificados del contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados
a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquéllos que correspondan a la
clave en el RFC que permanecerá activa.
Cuando el SAT se allegue de información conforme lo señalado en el artículo 27, apartado C,
fracción V del CFF, respecto al fallecimiento de una persona física obligada a presentar
declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso de apertura de sucesión;
actualizará su situación a suspendido por defunción, y procederá a la revocación de los
certificados relacionados a dicha persona.
No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes,
aportando las pruebas necesarias.
CFF 17-H, 27
Información que se presentará a través del buzón tributario

2.2.6.

Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer
a través de su Portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que
presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.
CFF 17-K, 18, 18-A
Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

2.2.7.

Para los efectos del artículo 17-K y 17-H Bis fracción VIII del CFF, los contribuyentes deberán
habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de
las 72 horas siguientes, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF
“Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:
a)

El correo electrónico.

b)

Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

CFF 17-K, 17-H Bis, 134