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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Valor probatorio de la e.firma portable
2.2.2.
Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas
que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la
cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con vigencia de 60
segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del
SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de
almacenamiento alguno. Los servicios y trámites que utilizarán este servicio se encontrarán
publicados en el Portal del SAT.
El registro y restablecimiento del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la
Contraseña y firma electrónica del titular, de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite
190/CFF “Solicitud de registro como usuario de e.firma portable”, contenida en el Anexo 1-A.
Para la baja del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña del titular
de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 191/CFF “Aviso de baja como usuario
de e.firma portable”, contenida en el Anexo 1-A.
Para la autenticación y/o autorización en los servicios del SAT mediante el uso de la e.firma
portable es necesario que el usuario cuente con la Contraseña, prevista en la regla 2.2.1. y
esté previamente dado de alta en el servicio de e.firma portable, a fin de poder generar una
clave dinámica a través del dispositivo móvil.
Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier
circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo previsto
en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la
e.firma portable.
Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo
17-H del CFF, excepto los previstos en las fracciones VI y VII, el servicio de e.firma portable
se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite
para obtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT.
CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2020 2.2.1.
Información que deben contener los certificados
2.2.3.
Para los efectos del artículo 17-G del CFF los certificados que emita el SAT, además de los
datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes:
I.
El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y
su número de serie.
II.
Periodo de validez del certificado.
La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el
tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se
establecen en el rubro III.A., del Anexo 20.
Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por
el certificado de su e.firma, en términos de la regla 2.2.8.
CFF 17-G, RMF 2020 2.2.8.
Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del
certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de
la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades
detectadas
2.2.4.
Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, así como de las reglas
2.2.8., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de
comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización
de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, emitirán la resolución que deje sin
efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de e.firma o el
mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.
