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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

XI.

Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título
II de la Ley del ISR.

XII.

Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de
Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición,
término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se
refieren dichas leyes y reglamentos.

XIII.

En materia de devolución, compensación o acreditamiento.

XIV.

Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto.

XV.

Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación.

XVI.

Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

XVII.

Deducción por pagos a que se refiere el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de la Ley
del ISR.

XVIII. Aplicación del Artículo 5o.-A del CFF.
XIX.

Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como las infracciones y
sanciones previstas en los artículos 82-A a 82-D del CFF.

XX.

Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR.

La respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta
dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo
supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado
las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió.
El SAT no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas
relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto
de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla.
CFF 34, 69
Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que
formen parte de una reestructuración corporativa
2.1.52.

Para los efectos del artículo 14-B, primer párrafo, fracción II, inciso a), primer, tercer y cuarto
párrafos del CFF, no se considerarán incumplidos los requisitos de tenencia accionaria a que
se refieren dichos párrafos, en los casos en los que derivado de una reestructura corporativa,
las acciones o partes sociales, según sea el caso, con derecho a voto, de la escindida o
escindente, permanezcan dentro de un mismo grupo de control, para lo cual los accionistas o
socios deberán mantener la proporción en el capital de las escindidas y de la escindente en
términos del cuarto párrafo ya mencionado, durante el periodo señalado, indistintamente de
la sociedad que las detente.
De igual manera, no se considerará incumplido el requisito de tenencia accionaria, en aquellos
supuestos en que por motivos de una reestructuración corporativa, ésta tenga como
consecuencia la extinción de la sociedad escindente o escindida con anterioridad al plazo
establecido en los párrafos mencionados; siempre que la propiedad de por lo menos el 51%
de las acciones o partes sociales con derecho a voto continúen perteneciendo al mismo grupo
de control durante la totalidad del periodo señalado.
Para efectos de la presente regla, se entenderá por grupo, lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 24 de la Ley de ISR.
CFF 14-B, LISR 24
Capítulo 2.2. De los medios electrónicos
Valor probatorio de la Contraseña

2.2.1.

Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica
que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a
través de su Portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una
contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT
disponga para tales efectos en el referido Portal.