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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso a
que se refiere el artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar
la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
2.1.48.
Para los efectos del artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la
Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su
Protocolo, cuando una persona considere que existirán medidas de uno o ambos estados
contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las
disposiciones de dicho convenio, dicha persona podrá solicitar a la ACAJNI, la ACFPT o la
ACAJNH, según corresponda, la suspensión del plazo para notificar el inicio del procedimiento
amistoso conforme a dicho artículo, siempre que la solicitud se presente en términos de la
ficha de trámite 249/CFF “Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un
procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición
e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo”, contenida
en el Anexo 1-A.
Dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se presente la solicitud y hasta el momento
en que se adopte una medida que resulte en imposición que no esté conforme con las
disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, siempre que con respecto a dicha
medida se solicite el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de un año contado
a partir de que se adoptó la medida que resulte en imposición que no esté conforme con las
disposiciones del convenio antes citado.
Las solicitudes de suspensión que se formulen en términos de la presente regla deberán ser
resueltas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
La ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, podrán requerir los datos,
información o documentos a que se refiere la ficha de trámite 249/CFF, resultando aplicable
lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
Cuando se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los
elementos necesarios para resolver, el plazo para atender la solicitud de suspensión del plazo
para notificar el inicio de un procedimiento amistoso comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido.
CFF 18, CONVENIO DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003
Casos de enajenación para efectos fiscales tratándose de contratos de prenda bursátil
con transferencia de propiedad
2.1.49.
Para los efectos del artículo 14, primer párrafo, fracción I del CFF, se considera que en el
caso de contratos de prenda bursátil con transferencia de la propiedad celebrados en los
términos y condiciones establecidas en el artículo 204 de la Ley del Mercado de Valores, la
enajenación de los títulos o de los valores objeto del contrato respectivo se realiza en los
siguientes momentos:
I.
En el acto en el que el acreedor adquiera por el incumplimiento de las obligaciones del
deudor, los títulos o los valores ofrecidos en garantía.
II.
Cuando el acreedor no restituya al vencimiento de la operación los valores o títulos
objeto de garantía, aun existiendo cumplimiento de la obligación principal del deudor.
III.
En el acto en el que el acreedor enajene los títulos o valores recibidos en prenda, a una
parte relacionada del deudor. Para estos efectos, se consideran partes relacionadas las
establecidas en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR.
IV.
Cuando la administración de las garantías objeto del contrato no se realice a través de
una cámara de compensación o una institución para el depósito de valores.
