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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

IV.

Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracciones XXVII y XXXII de la
Ley del ISR.

V.

Entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes a que se
refiere el Título VI de la Ley del ISR.

VI.

Retorno de capitales.

VII. Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se
realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional
con cláusula fiscal.
VIII. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio
de información fiscal celebrados por México.
IX.

Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional
con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de
información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones
sobre dichas materias.

X.

Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título
II de la Ley del ISR.

XI.

Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos
y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición
fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y
reglamentos.

XII. Establecimiento permanente, así como los ingresos y las deducciones atribuibles a él.
XIII. Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.
XIV

Deducción por pagos a que se refiere el artículo 28, fracciones XXIII y XXIX de la Ley
del ISR.

XV.

Aplicación del artículo 5-A del CFF.

XVI.

Aplicación de las disposiciones del Título Sexto del CFF, así como de las infracciones
y sanciones previstas en los artículos 82-A a 82-D del CFF.

XVII. Aplicación de los artículos 4-A, 4-B y 205 de la Ley del ISR.
Las consultas a que se refiere esta regla serán resueltas por las unidades administrativas
adscritas a la AGGC y AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se
integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones
Generales, según corresponda.
La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el
Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante,
de conformidad con el artículo 69 del CFF.
CFF 34, 69
Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el
cual fue otorgada
2.1.45.

Para los efectos del artículo 36-Bis del CFF, los contribuyentes podrán solicitar una nueva
resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la
presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio, o en su caso, las autoridades
fiscales podrán otorgarlas de oficio.
La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.
CFF 11, 36-Bis, 37