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(Segunda Sección)
2.1.43.
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, previa autorización del SAT, no se
considerará que existe enajenación de bienes tratándose de la transmisión que se efectúe
respecto de acciones emitidas por sociedades residentes en México que a su vez tengan en
su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las
actividades a que se refiere la regla 3.21.2.2., fracción II, inciso b), cuando estas acciones
sean aportadas a otra persona moral residente en México para efectos fiscales, y cuya
aportación inicial sea la aportación de las acciones referidas, en la medida en que dentro de
un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice la aportación
de las acciones a favor de la citada persona moral, algún fideicomiso de los que se refiere la
regla 3.21.2.2., adquiera por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona
moral cuyas acciones se transmitieron, de conformidad con lo establecido en la regla
3.21.2.3., y que, de manera inmediata anterior a la adquisición de las acciones por el
fideicomiso antes referido, la persona moral cuyas acciones fueron transmitidas cumpla con
los requisitos a que se refiere la regla 3.21.2.2.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente en la medida en que la
contraprestación por la contribución en especie de las citadas acciones a la persona moral,
consista en la emisión de acciones por parte de la persona moral que recibe las acciones, por
la totalidad del valor de dichas acciones.
Las personas que reciban como aportación de capital en los términos del primer párrafo de la
presente regla, las acciones emitidas por las personas morales que a su vez tengan en su
patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las
actividades a que se refiere la regla 3.21.2.2., fracción II, inciso b), considerarán como costo
comprobado de adquisición de las acciones que reciben, el costo fiscal que dichas acciones
tenían al momento de la transmisión, determinado conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley
del ISR.
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores de
la presente regla, se considerará que existió enajenación para efectos fiscales desde el
momento en que se formalizó la transmisión de las acciones en la aportación inicial, debiendo
pagar el aportante el impuesto que haya correspondido, considerando para tales efectos
como valor de la enajenación, el precio que hubieran pactado partes independientes en
operaciones comparables.
Los contribuyentes interesados en obtener la autorización a que se refiere esta regla deberán
presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 291/CFF “Solicitud de autorización para
considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de
inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México”, contenida
en el Anexo 1-A.
CFF 14, 17-A, 21, LISR 22, 23, RMF 2020 3.21.2.2., 3.21.2.3.
Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones
fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
2.1.44.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas
que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e
industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de
profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de
conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y
confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas
que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de
conformidad con la ficha de trámite 233/CFF “Consultas y autorizaciones en línea presentadas
a través de organizaciones que agrupan contribuyentes”, contenida en el Anexo 1-A.
No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los
siguientes sujetos y materias:
I.
Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones
celebradas con partes relacionadas.
II.
Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales
de los que México sea parte.
III.
Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.
