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(Segunda Sección)
2.1.40.
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31., para que cualquier autoridad, ente público,
entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación,
de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y
ejerzan recursos públicos federales que otorguen subsidios o estímulos, o bien, cuando vayan
a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u
obra pública, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin
incluir el IVA, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la
opinión del cumplimiento, deberán:
I.
Celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el
funcionario facultado legalmente para ello.
II.
Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y
bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes
tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o
dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas
designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se
presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III.
Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del
cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y
consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que
dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con
el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
IV.
Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar
la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma
vigente.
V.
Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las
medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 2020
2.1.30., 2.1.31.
Convenio para el pago de créditos adeudados
2.1.41.
El convenio para pagar los créditos que tengan a cargo los contribuyentes a que se refiere la
regla 2.1.31., se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquier ADSC a celebrar el
convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se
obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que
se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
a)
En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener
y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la
Fiscalía General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal
debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el
contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el
contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos
pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el
porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b)
Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la
información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades
contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán
retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento
de que deben efectuar dicha retención.
c)
Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que
será enviado por cualquier ADR.
d)
El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de
los cinco días siguientes a aquél en el que se realice la retención. En caso de que
