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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
b)
Que respecto a las diferencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, lo
manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones,
definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes
fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que
lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
4.
Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo a que se
refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
5.
No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
6.
Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos
o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los
mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción
de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
7.
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las
causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
8.
Revisará que el contribuyente se encuentre localizado. Se entenderá que un
contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se
refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo
párrafo, fracción III del CFF.
9.
Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento
para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause
firmeza la sentencia.
10.
Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo
párrafo del CFF.
Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se
entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de
esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
i.
Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido
revocada.
ii.
Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
iii.
Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado
y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las
disposiciones fiscales.
Aclaraciones
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las
que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente,
conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales”, contenida en el Anexo 1-A, a través del buzón tributario o de su Portal; tratándose
de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el
otorgamiento de garantía, aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales,
aclaraciones referentes a declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido y
publicación en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, la autoridad
deberá resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez que se tenga la respuesta de que
han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente
la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer
nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte
documentalmente.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo
de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días
naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas
electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable
al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
La presente regla, también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los
proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato.
CFF 31, 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 69-B, 69-B Bis, 141, LIVA 32, RMF 2020 2.8.4.1., 2.14.5.,
4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
