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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento
de obligaciones fiscales
2.1.39.
Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en
materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y
estímulos, requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos
del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I.
Ingresarán a través del Portal del SAT buzón tributario, con su clave en el RFC y
Contraseña o e.firma.
II.
Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente
podrá imprimirla.
III.
Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través
del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones
contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los
siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los numerales 1 a 10 de esta regla.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene
obligaciones fiscales.
La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisará
que el contribuyente solicitante:
1.
Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC, a que
se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de
la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la declaración informativa anual
de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios,
correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y
en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos
provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por
asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT;
incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13.,
5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
3.
Para efectos de lo establecido en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF:
a)
Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley
del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del
Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago
provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las
extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes
que declara, según el formulario electrónico que utilicen derivado del régimen
en el que tributen y que hayan emitido CFDI de ingresos vigente durante el
mismo periodo.
Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los
Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya
presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones
consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos
efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante
los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
Para efectos de este numeral, se considerarán los periodos a partir de 2017 y
subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan
de 5 años.
