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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I.
Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente
Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad
conyugal o sucesión.
II.
Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
(ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III.
Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que
se refiere la presente Resolución.
IV.
Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la
e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V.
Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la
declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI.
Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de
devolución.
VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente
año.
VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al
momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos
penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya
aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que
se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el
cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
IX.
Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos
por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren
los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior.
X.
Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad
con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior al que se refiere la presente resolución.
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la
presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución
total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar
el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o
del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón
tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual
deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado
de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro
“devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó
“compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá
cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando
dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones
personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a
través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme
al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya
comunicado o no al retenedor.
CFF 17-H, 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2020 2.3.6., 2.3.9.
