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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
opcionalmente en el supuesto de “Resolución o Sentencia”, los trámites deberán presentarse
directamente en la oficialía de partes de dicha unidad administrativa, ubicada en Valerio
Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300,
Ciudad de México.
En los casos de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro
Federal de Contribuyentes” y de “Resolución o Sentencia”, cuando se trate de solicitudes de
devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones
de comercio exterior, en términos del primer párrafo de esta regla, los trámites deberán
presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10,
Piso 26, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.
CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2020 1.6., 2.3.2.
Aviso de compensación
2.3.10.
Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, el aviso de compensación respecto
de cantidades a su favor se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según
corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B,
9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
I.
Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la
información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa
electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2,
3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los
anexos antes señalados.
II.
Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,
deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el Portal del
SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del
Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de
la clave en el RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en
que se hubiere efectuado la compensación
1y2
Sexto y séptimo día siguiente
3y4
Octavo y noveno día siguiente
5y6
Décimo y décimo primer día siguiente
7y8
Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9y0
Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del
programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado Portal.
CFF 17-A, 23, 32-A, RMF 2020 2.3.11., 2.8.5., 2.10.
Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.11.
Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6, primer párrafo de la Ley del
IVA, 5, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante
declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean
declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o
solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén
obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos
de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan
destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la
compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A
del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración
que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberán
presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación,
con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 17-A, 23, LIVA 6, LIEPS 5, 25, RMF 2020 2.3.10., 2.3.13.
Compensación de oficio
