RMF2020.PDF


Vista previa del archivo PDF rmf2020.pdf


Página 1...17 18 192021731

Vista previa de texto


Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Aviso para llevar a cabo una fusión posterior
2.1.10.

Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, cada una de las sociedades que
se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, se
considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en
los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”,
contenida en el Anexo 1-A.
CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30
Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa

2.1.11.

Para los efectos del artículo 14-B, quinto párrafo del CFF, se podrá cumplir únicamente con
el requisito establecido en el artículo 24, fracción IX de la Ley del ISR.
CFF 14-B, LISR 24
Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital

2.1.12.

Para los efectos de los artículos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, así como de las demás
disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre
otras, las siguientes:
I.

Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas
celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.

II.

Las realizadas con títulos opcionales “warrants”, celebradas conforme a lo previsto en
las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

III.

Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las
prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos
mercantilmente con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más
“forwards” con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un
residente en el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación
contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su
conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera
derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las
operaciones “forwards” referidas a la divisa. En este caso, se entenderá que el conjunto
de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las
otras descritas en el segundo párrafo de esta regla.

Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las
siguientes:
I.

Las operaciones con títulos opcionales “warrants”, referidos al INPC, celebradas por los
sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las
circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II.

Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a
lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.

III.

Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto
por las circulares emitidas por el Banco de México.

CFF 16-A, LISR 20
Actualización de cantidades establecidas en el CFF
2.1.13.

Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el
mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC
desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización
entrará en vigor a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se
haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo
comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta
el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.
I.

Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de
2011 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado
en el DOF el 31 de diciembre de 2010. La actualización efectuada se realizó de acuerdo
con el procedimiento siguiente: