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(Segunda Sección)
III.

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal
en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar
los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese
carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales
y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Horario de recepción de documentos
2.1.7.

Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades
administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de
las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de
Comercio Exterior.
Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario; cuando el
contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la
primera hora del día hábil siguiente.
Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la Ley Federal de
Coordinación Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los
horarios señalados esta regla.
CFF 12, 13, Ley Federal de Coordinación Fiscal 13, 14, RCFF 7, Reglas Generales de
Comercio Exterior
Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no
hay enajenación

2.1.8.

Para los efectos del artículo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenación de bienes
en las operaciones de préstamo de títulos o de valores que se realicen, cuando además de
restituir los bienes en los términos de la disposición citada, las operaciones se realicen de
conformidad con las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas
de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el
retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de préstamo de valores”, publicadas el 12 de
enero de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer mediante Resolución del 18 de
septiembre de 2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009 y la Circular 37/2010 del
22 de noviembre de 2010, expedidas por el Banco de México.
Tampoco se considera que existe enajenación de bienes en los contratos de préstamo de
valores cuyo vencimiento se defina por el prestamista, siempre y cuando se restituyan los
títulos o valores por parte del prestatario y se realicen de conformidad con lo establecido en
el párrafo anterior.
CFF 14-A
Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades

2.1.9.

Para los efectos del artículo 14-B, primer párrafo, fracción II, inciso a), primer y tercer párrafos
del CFF, no se considerará que se incumple con el requisito de tenencia accionaria a que se
refieren dichos párrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la
fecha en que surta efectos la escisión de que se trate, por lo menos el 2% de las acciones
con derecho a voto de la sociedad escindente o escindida sean adquiridas, en términos de la
regla 3.21.2.3., por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla
3.21.2.2.
Lo previsto en la presente regla resultará aplicable únicamente tratándose de escisión de
personas morales residentes en México, a través de las cuales se transmitan a las sociedades
escindidas o se mantengan en las sociedades escindentes bienes consistentes en terrenos,
activos fijos o gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere
la regla 3.21.2.2., fracción II, inciso b).
En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores,
se considerará que existió enajenación para efectos fiscales desde el momento en que surtió
efectos la escisión, debiendo pagar la sociedad escindente el impuesto que haya
correspondido y su actualización respectiva, considerando para tales efectos como valor de
la enajenación, el precio o monto de la contraprestación que hubieran pactado partes
independientes en operaciones comparables.
CFF 14, 14-B, 17-A, 21, LISR 13, RMF 2020 3.21.2.2., 3.21.2.3.