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(Segunda Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del
CFF, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la
Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado
en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo del 10%
antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos
correspondiente al INPC del mes de enero de 2010, publicado en el DOF el 10 de febrero
de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2008,
publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF,
el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2008
al mes de diciembre de 2010. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más
reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo
de dicho periodo, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre
de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de 143.926 puntos y
el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2007, publicado en el DOF el
10 de enero de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante, de conformidad con el
artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, tratándose de cantidades que no han estado
sujetas a una actualización, se debe considerar el INPC del mes de noviembre de 2007,
que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización
obtenido y aplicado fue de 1.1510.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata superior.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en
vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre
la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado,
del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de
2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 82, fracciones X y
XXXII y 84-B, fracción X del CFF.
II.

Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las
cantidades actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A,
publicado en el DOF el 5 de enero de 2012. Estas cantidades corresponden a las
establecidas en los artículos y fracciones a que se refiere el segundo párrafo de esta
fracción. La actualización mencionada se realizó de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 80, fracciones I, III,
incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d),
e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B,
fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer párrafo, fracciones I
a IV; 86-F; 88; 91; 102, penúltimo párrafo; 104, primer párrafo, fracciones I y II; 108,
cuarto párrafo, fracciones I a III; 112, primer párrafo; 115, primer párrafo y 150, segundo
y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2009
y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008, publicada en el DOF el
10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo
comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de
10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por
ciento es el resultado de dividir 100.797 puntos correspondiente al INPC del mes de
marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709