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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el
23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF,
el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009
al mes de diciembre de 2011. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato
anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se
utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el
INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011,
que fue de 102.707 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008,
publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.606269782709 puntos.
Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de
1.1211.
El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fracción,
está expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100,
cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado
por el Banco de México en el DOF el 23 de febrero de 2011.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las
cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a
la decena inmediata superior.
Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero
de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese año, de
conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de
diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 82,
fracción XXXV; 84, fracción IV, incisos a), b) y c); 84-B, fracción VII; 84-J y 84-L del CFF.
III.
Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer en el
Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidades
actualizadas que se aplican a partir del mes de enero de 2013. Estas cantidades
corresponden a las establecidas en los artículos y fracciones a que se refieren el
segundo y tercer párrafos de esta fracción. La actualización mencionada se ha realizado
de acuerdo con el procedimiento siguiente:
La cantidad establecida en el artículo 90, primer párrafo del CFF, fue actualizada por
última vez en el mes de enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A,
contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada
en el DOF el 28 de diciembre de 2009.
Las cantidades establecidas en los artículos 32-A, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción
XXXIV; 84, facción VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de conformidad con el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las
Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del
Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que
se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y
reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enero de 2010.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de noviembre de 2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de 10.32%, excediendo del
10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de
dividir 104.964 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2012, publicado en
el DOF el 10 de agosto de 2012, entre 95.143194058464 puntos correspondiente al
INPC del mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011,
menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF,
el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre
de 2009 al mes de diciembre de 2012.
