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Sábado 28 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

2010 al mes de diciembre de 2013. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más
reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó
en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del
mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, que fue
de 110.872 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2010,
publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 99.250412032025 puntos.
Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de
1.1170.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata superior.
Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entrarán en vigor
a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”,
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013. Dichas cantidades son las que se
encuentran en los artículos 20, séptimo párrafo; 32-A, primer párrafo; 32-H, fracción I;
80, fracción II; 82, fracción XI, XVI, XXVI y XXXVI; 84, fracción IV, incisos b) y c), VI, IX,
XV, XVI; 84-B, fracciones VIII, IX, X, XI, XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H, primero,
segundo y tercer párrafo y 86-J, primer párrafo del CFF.
V.

Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las
cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, que entraron en vigor a partir del 1 de
enero de 2015. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento
siguiente:
La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 80, fracciones I,
III, incisos a) y b), IV, V y VI; 82 fracciones I, incisos a), b), c), d) y e), II, incisos a), b),
c), d), e), f) y g), III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 84 fracciones I, II, III, IV, inciso
a), V, VIII, XI y XIII; 84-B fracciones I, III, IV, V, VI y VII; 84-D; 84-F; 84-J; 84-L; 86
fracciones I, II, III, IV y V; 86-B fracciones II y IV; 86-F; 88; 91; 102 penúltimo párrafo;
104 fracciones I y II; 108 fracciones I, II y III; 112; 115 y 150 del CFF, se llevó a cabo en
el mes de noviembre de 2011. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de
enero de 2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2012,
publicado en el DOF el 5 de enero de 2012.
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del
10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de
dividir 113.099 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2014, publicado
en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos correspondiente al INPC del mes
de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, menos la unidad
y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF,
el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de
2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más
reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó
en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del
mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue
de 115.493 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2011,
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1244.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades