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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
2013 al mes de diciembre de 2016. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más
reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó
en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del
mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, que fue de
121.953 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2013,
publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0999.
Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 32-H, fracción
I, primer párrafo del CFF, se utilizó el factor de actualización de 1.0330, que fue el
resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2016, que es de 121.953 puntos,
publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, entre el INPC del mes de noviembre de
2015, que es de 118.051 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015.
Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que
establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de
0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata
anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena
inmediata superior.
Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor
a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley
Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de
noviembre de 2016. Dichas cantidades son las que se encuentran en el artículo 82,
fracciones XXXIX y XL del CFF.
VIII. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las
cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán
en vigor a partir del 1 de enero de 2018. La actualización se realizó de acuerdo con el
procedimiento siguiente:
Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 80, fracciones I, III, incisos a)
y b), IV, V y VI; 82 fracciones I, incisos a) a e), II, incisos a) a g), III a IX, XII a XV, XVII
a XXV, XXVII a XXXI; 84, fracciones I a IV, inciso a), V, VIII, XI, XIII; 84-B, fracciones I,
III a VII; 84-D; 84-F; 84-J; 84-L; 86, fracciones I a V; 86-B, fracciones II y IV; 86-F; 88;
91; 102, último párrafo; 104, fracciones I y II; 108, fracciones I a III; 112; 115 y 150 del
CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5,
rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF el 07 de enero de
2015.
Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes
de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017 fue de 10.41%, excediendo del
10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de
dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2017, publicado
en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al INPC
del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, menos
la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF,
el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del
mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el
factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC
del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al
último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en
consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de
diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos y el citado índice correspondiente al mes
de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de
115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido
y aplicado fue de 1.1259.
Por otra parte, la cantidad actualizada establecida en el artículo 32-H, fracción I, primer
párrafo del CFF, se dio a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea
